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Jun172008

11:06:28
Derechos de la embarazada y del recien nacido
DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA Y DEL RECIÉN NACIDO

Ley del Consejo del Lacio (ITALIA) del 14 de Marzo de 1984:

1ª .La mujer durante el embarazo tiene derecho a:

- Ser informada sobre su parto.

- Recibir la asistencia necesaria.

- Asistir a cursos de preparación al parto.

2ª. La mujer que esta ingresada para dar a luz en un Centro Hospitalario Público tiene derecho a:

- Ser respetada.

- No ser considerada como una enferma.

- Ver facilitada su propia participación activa en el parto erigiéndose como protagonista de su propio parto.

- Estar acompañada por una persona de su confianza durante el
trabajo del parto, el parto y el período inmediatamente sucesivo.

- Tener a su lado a su bebé y al padre del niño, durante toda su estancia en el Hospital.

- Escoger la duración del parto.

- Escoger la manera de llevar a cabo el parto.

- Darle el pecho al bebé antes de su primera hora de vida, sin horario ni restricciones.

3ª .Basándose en estos derechos, la mujer puede negarse a:

- Cualquier intervención tendente a acelerar el parto (por
ejemplo: goteo de oxitocina, ruptura de membranas...) o a retardar el
parto.

- Analgesia no precisa.

- Una determinada posición impuesta en el período de dilatación o
en el período expulsivo (por ejemplo: decúbito supino, silla o mesa
obstétrica...).

- Intervenciones no necesarias (por ejemplo: rasurado de pubis, administración de enema, episiotomía...).

- El corte del cordón umbilical antes de que deje de latir completamente.

- Las manipulaciones tradicionales que se efectúan a los bebés
tendentes a acelerar el inicio de la respiración mediante la aspiración
de las mucosidades y otras.

- La separación de su bebé, en cualquier momento.

4ª. Dentro de los limites de la disponibilidad de personal sanitario y social publico, la mujer tiene derecho a:

- Contar, durante el parto, con la asistencia en el Centro Hospitalario Publico que le corresponda.

- Contar, durante el puerperio, con la asistencia domiciliaria adecuada.

5ª .El Sistema Sanitario Público debe garantizar y satisfacer el derecho del niño a:

- Nacer en un ambiente adecuado que le proteja de todo tipo de alteraciones visuales, auditivas y técnicas.

- Permanecer al lado de su madre durante toda su estancia en el Hospital.

- Estar acompañado por su padre sin horarios ni restricciones.



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RECOMENDACIONES DE LA (OMS) ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA Y DEL BEBÉ:


1ª. Los Ministerios de Sanidad deberían establecer directrices muy
claras y especificas sobre la introducción de la tecnología en los
servicios de salud, y en el mercado comercial en general.

2ª. Los países deberían tener los medios necesarios para realizar
encuestas colectivas con objeto de evaluar la aplicación de la
tecnología en Obstetricia.

3ª. Toda la población debería estar informada sobre las diversas
formas de asistir al parto, para que cada mujer pudiera elegir la que
mas le convenga en el momento oportuno.

4ª. Los grupos de apoyo femeninos serían útiles para la prestación
social y para la difusión de conocimientos; especialmente en relación
con el embarazo y el parto.

5ª. El sistema tradicional de asistencia perinatal (por ejemplo, la
existencia de comadronas, parteras, o matronas tradicionales) debería
coexistir con el sistema oficial. La colaboración entre ambos sistemas
debería ser estrecha y permanente para garantizar una asistencia óptima
a la mujer embarazada. Tal colaboración podría ser muy fructífera, si
se estableciera sin pretender que un sistema prevaleciera sobre el
otro.

6ª. La formación en materia de asistencia al parto debería
dirigirse a dar a conocer mejor los aspectos sociales, culturales,
antropológicos, éticos y médicos de la reproducción humana.

7ª. Seria necesario estimular y favorecer la formación de
comadronas, parteras, o matronas tradicionales; las cuales serían las
responsables de la asistencia a dispensar en los casos de embarazo,
parto y postparto normales.

8ª. En el desarrollo de la tecnología deberían tenerse en cuenta
aspectos multidisciplinarios a recabar entre: las personas del entorno
de la embarazada, las personas que prestan asistencia a la embarazada,
los epidemiólogos, los especialistas en ciencias sociales y las
autoridades sanitarias. Las mujeres deberían participar en la
planificación de la aplicación de la tecnología, en la evaluación de
los resultados de esta aplicación y en la difusión de los mismos. Estos
resultados deberían comunicarse a todos aquellos que les concernieran,
incluidos los diversos colectivos que hubieran participado en su
elaboración.

9ª. Seria necesario informar a los usuarios reales y potenciales de
los hospitales sobre los procedimientos obstétricos en vigor en esos
mismos hospitales (tasa de cesáreas, tasa de episiotomías, etc.).

10ª. El bienestar psicológico de la madre debería estar asegurado
no solamente por la presencia de una persona de su elección durante el
parto, sino también por la posibilidad de recibir libremente visitas
durante el período del postparto.

11ª. El recién nacido debería estar siempre con su madre cuando el
estado de salud de ambos lo permitiera. Ningún examen ni maniobra
clínica justificaría que se separara de su madre, a un recién nacido
sin problemas de salud.

12ª. La lactancia materna debería estimularse tempranamente e
iniciarse, en cualquier caso, antes de que la madre abandonase la sala
de partos.

13ª. Los países que tienen las tasas de mortalidad perinatal mas
bajas del mundo son los mismos que tienen las tasas de cesáreas
inferiores al 10 por 100. Por lo tanto, no hay ninguna razón que
justifique la existencia de tasas de cesáreas superiores a este número,
en ningún país del mundo.

14ª. No existe ningún dato objetivo que demuestre la necesidad de
una cesárea en las mujeres que anteriormente ya hubieran sufrido una
cesárea segmentaria transversal. Debería favorecerse el parto por vías
naturales en estos casos, siempre que se dispusiera de una
infraestructura quirúrgica para las situaciones de urgencia.

15ª. No se ha demostrado que la monitorización fetal rutinaria
durante el parto tenga un efecto positivo sobre el bebé o sobre la
madre. No se debería hacer uso del monitor nada mas que en los casos
con indicación médica real y precisa, o bien cuando hubiera un riesgo
de mortalidad perinatal, o bien cuando el parto hubiera sido provocado
o inducido artificialmente. Los países que dispusieran de esta
tecnología y del personal cualificado para utilizarla, deberían
esforzarse en estudiar con detalle cuáles son los grupos de mujeres
embarazadas susceptibles de beneficiarse verdaderamente de la
monitorización fetal. En ausencia de estos estudios, los servicios
nacionales de salud no deberían comprar nuevos equipos de
monitorización.

16ª. El rasurado del pubis o la administración de un enema (lavativa) antes del parto no son necesarios.

17ª. Las mujeres no deberían estar acostadas sobre la espalda (en
la posición obstétrica hospitalaria usual) durante el trabajo del
parto. Se debería estimular a las mujeres a caminar durante el período
de dilatación y a elegir la postura que deseen adoptar en el momento
del parto.

18ª. La episiotomía (corte en el periné) sistemática no es
necesaria. Deberían estudiarse otros métodos de protección del periné y
adoptarlos si se demostrara su eficacia.

19ª. Ningún parto debería provocarse ni inducirse por comodidad o
rutina; solamente si lo requirieran indicaciones médicas precisas y
justificadas. Ningún país debería tener tasas de provocación ni de
inducción artificial del parto superiores al 10 por 100.

20ª. Durante el desarrollo del parto debería evitarse la
administración sistemática de analgésicos o anestésicos, a menos que
estuviesen expresamente indicados para tratar o prevenir una
complicación realmente existente.

21ª. La ruptura artificial de membranas no está indicada antes de
un estadío muy avanzado del trabajo del parto. Ningún dato científico
justifica la ruptura sistemática de membranas por medios artificiales
en un estadío no muy avanzado del parto.

Estas recomendaciones han sido aprobadas y publicadas por la
Organización Mundial de la Salud en la Conferencia Internacional de
Fortaleza (Brasil) del 22 al 26 de Abril de 1985.

tinkerbell · 63 vistas · 0 comentarios
Categorías: Parto y post-parto

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